El artículo 20 de la ley 100/93 definió que la cotización para la pensión de vejez era del 10% (hoy 11,5%) calculado sobre el IBC.
Respecto de la comisión sólo dijo que la tasa sería tanto en el ISS como en los fondos, del 3,5% (hoy 4,5%) pero nunca dijo sobre qué base se cobraría.
El artículo 20 de dicha ley 100 no dijo sobre qué base se cobraría ya que esa no era materia laboral sino financiera.
Por tal motivo el artículo 139 le otorgó facultades extraordinarias para que creara el decreto que reglamentaría el régimen jurídico y financiero de los fondos de pensiones.
Se creo entonces el decreto 656 de 1994 que le ordenó en el artículo 39 a los fondos de pensiones, que cobraran la comisión de administración sobre el aporte obligatorio (no sobre el salario)
15 años después, nuevamente la ley 1328 de 2009 en su artículo 53, inciso 3º, especificó que en ningún caso el 100% de la comisión de administración podía calcularse sobre el IBC del cotizante.