Demanda Contra Fondos de Pensiones

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Preguntas frecuentes sobre la demanda

Porque los fondos de pensiones están infringiendo la ley vienen cobrando una comisión que hoy es del 4,5% sobre el salario cuando la ley les mandaba cobrar esa comisión sobre el aporte..

El artículo 20 de la ley 100/93 definió que la cotización para la pensión de vejez era del 10% (hoy 11,5%) calculado sobre el IBC.

Respecto de la comisión sólo dijo que la tasa sería tanto en el ISS como en los fondos, del 3,5% (hoy 4,5%) pero nunca dijo sobre qué base se cobraría.

El artículo 20 de dicha ley 100 no dijo sobre qué base se cobraría ya que esa no era materia laboral sino financiera.

Por tal motivo el artículo 139 le otorgó facultades extraordinarias para que creara el decreto que reglamentaría el régimen jurídico y financiero de los fondos de pensiones.

Se creo entonces el decreto 656 de 1994 que le ordenó en el artículo 39 a los fondos de pensiones, que cobraran la comisión de administración sobre el aporte obligatorio (no sobre el salario)

15 años después, nuevamente la ley 1328 de 2009 en su artículo 53, inciso 3º, especificó que en ningún caso el 100% de la comisión de administración podía calcularse sobre el IBC del cotizante.

¿ACASO LOS FONDOS DE PENSIONES NOS ADMINISTRAN EL SALARIO?

R/: ¡No! Sólo nos administran el aporte y por eso no resulta NI LEGAL NI JUSTO que estén cobrando esas sumas.

ENTONCES MIRA LO QUE SUCEDE Y LO QUE DEBIERA SUCEDER:

  • En el cálculo efectuado por los Fondos se suman los porcentajes definidos por la Ley,  lo cual implica obtenerlos de la misma base ($1.000.000).
  • En el cálculo según la Ley el 4,5% de la Comisión por administración se obtiene de la base del 11,5% es decir de $115.000, por tanto éstos porcentajes NO pueden ser sumados.
  • Para el ejemplo, según la Ley,  el valor total de los aportes (Aporte a Fondo Pensional + Comisión por Administración) sería de $120.175, lo cual representa un 12,02% del IBC.

Es una acción de grupo que está llegando a su fin y queda poco tiempo para poderese adherir al proceso.

Las acciones de grupo están reguladas por la ley 472 de 1998 y tienen algunas características:

Para adherirse

Existen 2 momento, de los cuales ya solo queda 1.

En los 20 días

Siguientes a la publicación del extracto de la sentencia, cumpliendo los requisitos

Una vez se dicta sentencia

Opera la cosa juzgada y por tanto ya no se puede demandar a los fondos para que devuelvan estos dineros

Solo se puede ser

Representado el abogado litigante y coordinador de la acción de grupo TOMAS FAJARDO HERNANDEZ

Queda poco tiempo

Y para poderte adherir debes realizar YA! tu inscripción para poderte adherir a la demanda en esos 20 días que da la ley

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