¿Si, yo laboré 10 años en el sector público y 20 en el sector privado, se tiene encuentra el 100% del tiempo para efecto de semana cotizadas?

La Ley 797 del 2003 art.9 modificado del art.33 de la Ley 100 de 1993: para el computo de las semanas se tendrán encuentra:

  1. El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.
  2. El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
  3. El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la ley 100 de 1993 tenía a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad al a la vigencia de la Ley 100de 1993.
  4. El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubiera afiliado al trabajador.
  5. El número de semanas cotizadas a cajas de revisión social del sector privado que antes de la ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.

Estos 5 puntos se tienen encuentra para la pensión de vejez, invalidez y muerte, en el Régimen General de Pensiones, para su respectiva acumulación.

¿Existe aportes voluntarios en régimen de Prima Media o Prestación Definida?

No existe aporte voluntario, solo los obligatorios.

¿Cuáles son las entidades que tiene el derecho de calificar el grado de invalidez?

  • Colpensiones
  • Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
  • Compañías de seguros, que asuman el riego de invalidez y muerte
  • Entidad promotora de salud (EPS)

Estas entidades determinan en una primera oportunidad la perdida de capacidad laboral y calificar el grado e invalidez y el origen de estas contingencias.

¿Qué pasa si el calificado no está de acuerdo con el resultado?

Si el interesado no está de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los 10 días siguientes y la entidad deberá remitirlo a la Junta Regional de Calificación. De Invalidez dentro de los cinco (5) días siguientes. La decisión de esta será apelable ante la Junta Nacional de Calificaciones de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días.

Art. 142 decreto ley 19 de 2012, modificado el art. 41 de la ley 100 de 1993 modificado por el art. 52 de la ley 672 de 2005.

¿Cuándo se puede dejar de cotizar en forma obligatoria?

Cuando el afiliado reúna los requisitos para obtener la pensión mínima de vejez o cuando el afiliado se pensiona por invalidez o anticipadamente.

¿Cuál sería el salario o ingreso base de cotización en Colombia?

Este salario o ingreso varia según el caso de la persona.

Servidores públicos: los factores que se debe tener en cuenta para el ingreso es la asignación básica mensual; los gastos de representación; la prima técnica cuando sea factor de salario; prima de antigüedad, cuando sean factores salarial, festivos, horas extras o nocturnas y bonificaciones de servicios prestados.

Trabajadores particulares: todo los salarios constituidos, ya sea en dinero o en especie como contra prestación directa del servicio horas extras diurnas, nocturnas, festivas, comisiones de ventas, comisión de cobros. Art.127,129 y 130 del C.S.T.C.

Los trabajadores con salario integral, la base es el 70% del salario.

Trabajadores independientes:  es el 40% del valor del contrato de prestación de servicio mensual.

¿Cual es el limite de ingreso base de cotización para la pensión?

En ningún caso el ingreso puede ser menor a un salario mínimo mensual vigente y tampoco puede ser mayor a los 25 salarios mínimo mensuales vigente.